Términos y Condiciones

FLEX 2000 – PRODUTOS FLEXÍVEIS, S. A.
Versión 03 en vigor a partir del 17 de mayo de 2021

CONDICIONES GENERALES DE VENTA

1. Conclusión del Contrato
1.1. El contrato de compra y venta de las mercancías suministradas por “FLEX 2000 – Productos Flexibles, S. A.” (de ahora en adelante designada por Vendedora), se considera celebrado con la aceptación formal de la respectiva encomienda a pedido del Cliente (de ahora en adelante designado por Comprador), no siendo válida cualquier confirmación de encomienda, por ventura efectuada por agentes u otros representantes.
1.2. La Vendedora reserva el derecho de no aceptar encomiendas que no sean formalizadas por el Comprador.
1.3. El acto de aceptación de la encomienda es acompañado por la comunicación al Comprador de las presentes "Condiciones Generales de Venta", que de él hacen parte integrante, aceptándolas el Comprador, integralmente y sin cualquier reserva, excepto si, en las 24 horas siguientes a la aceptación de la encomienda, declarar expresamente a la Vendedora que no las acepta, hipótesis en el que el contrato deja automáticamente de producir sus efectos.
1.4. Las cantidades indicadas en la confirmación del pedido iguales o superiores a 50 unidades están sujetas a una tolerancia de +/- 10%, según criterios de rentabilidad de producción en función de las dimensiones de los bloques de espuma
1.5. La encomienda solo puede ser cancelada por el Comprador en un plazo de 24 horas después de la aceptación de la encomienda por la Vendedora.
1.6 Transcurrido el plazo de 24h estipulado en el número anterior, el Comprador queda obligado a cumplir integralmente y sin reservas las presentes condiciones Generales de Venta, so pena, no lo haciendo, incumplir definitivamente y culpablemente el contrato, quedándose en la obligación de indemnizar la Vendedora por las pérdidas que tenga causado y sin derecho de recuperar las cantidades que le haya adelantado en consecuencia de su pedido.
1.7. La Vendedora podrá legítimamente recusar cumplimiento de una encomienda ya aceptada siempre que tenga conocimiento de dificultades financieras del Comprador o de incapacidad de mismo obtener crédito, desde que la evaluación de esa situación no le suministre seguridad en el recibimiento de precio.
1.8. Las presentes Condiciones
Generales de Venta y las normas legales aplicables son las únicas que disciplinan las relaciones contractuales entre las partes, no pudiendo prevalecer sobre ellas cualesquier otras normas, usos o costumbres comerciales.
1.9. Queda expresamente definido entre la Vendedora y el Comprador que no se aplica aquí cualesquier términos y condiciones adoptados, o utilizados por el Comprador, mismo cuando sean mencionados en documentos o correspondencias de su autoría o de un representante o agente suyo
1.10. En caso de conflicto, expreso o implícito, de cualquier naturaleza, entre las presentes “Condiciones Generales de Venta” y Condiciones Generales de Compra o otras Condiciones de Compra, en particular Condiciones de Compras Especiales, Específicas, Particulares o otras, practicadas por el Comprador, prevalecen siempre las presentes “Condiciones Generales de Venta”, siendo las únicas aplicables en las relaciones contractuales establecidas entre la Vendedora y el Comprador.
1.11. Cualquier alteración a estas
Condiciones Generales de Venta, deberá revestir la forma de documento escrito, firmado por ambas partes, quedando a constar de un “Anexo”, que de ellas hará parte integrante.
2. Mercancías y sus Características
2.1 El comprador es el único y exclusivo responsable por la exactitud y corrección de las especificaciones requeridas del producto pedido y transmitidas a la Vendedora especialmente su finalidad, su tipología, el diseño, la calidad y la cantidad.
2.2 El Comprador es exclusivamente responsable por proporcionar previamente a la Vendedora toda la información necesaria y adaptada para que la fabricación del producto
objeto del pedido de encomienda cumpla la legislación, y los requisitos legales, en particular de calidad y de seguridad, exigidos por el país adonde se va a hacer la comercialización, que sea como producto final, que sea como producto incorporado en un producto final, que sea como elemento de un producto final.
2.3. La Vendedora reserva el derecho de modificar a todo momento, y en la medida en el que tal entienda necesario, las características técnicas y estéticas de las mercancías objeto del contrato, aunque se trate de modelos de mercancías anunciadas en catálogos, folletos, cualquier otro material informativo o en los locales de exposición al público.
2.4. Cualesquier modificaciones técnicas o estéticas de las mercancías operadas por la Vendedora en el momento posterior a la aceptación de la encomienda no confiere al Comprador el derecho de exigir la substitución de aquellas que ya le hayan sido entregadas.
2.5. Aceptada la encomienda, pero aún no entregadas las mercancías, el Comprador no podrá anular el negocio con fundamento en modificaciones en ellas introducidas, excepto si implicaren la supresión de funciones esenciales de las mismas; la comunicación de la recusa de las mercancías por el Comprador a la Vendedora tendrá que ocurrir en los 5 días inmediatos a su recepción, bajo pena de que se consideren aceptadas.
2.6. Cualesquier especificaciones técnicas de mercancías pretendidas por el Comprador sólo serán atendibles y válidas cuando expresamente aceptadas por la Vendedora.
3. Precios
3.1. Las mercancías vendidas son facturadas al precio indicado por la Vendedora en el momento de la aceptación de la encomienda, acrecentado del IVA a la tasa legal respectiva, debiendo el Comprador pagar el precio que consta en la respectiva factura, respetando la fecha del vencimiento de la misma.
3.2. La Vendedora se reserva el derecho de, en cualquier momento, alterar sus tarifas de precios, así como las condiciones de pago, obligándose a comunicar tales alteraciones al Comprador.
3.3. Ocurriendo alteración del precio y/o de las condiciones de pago entre el momento de la aceptación de la encomienda y el de la entrega, la Vendedora de eso dará inmediato conocimiento al Comprador; en ese caso, este podrá optar por cancelar la encomienda, desde que comunique esa voluntad a la Vendedora en el plazo de 24 horas, contadas desde el conocimiento de la alteración de precios y/o de las condiciones de pago.
4. Mora y Resolución del
Contrato
4.1. Aceptada la encomienda, la
Vendedora emitirá la respectiva factura y anulará cualquier factura proforma u otro documento equivalente por ventura entregado al Comprador.
4.2. La vendedora reserva para sí la propiedad de las mercancías vendidas hasta el integral pago del precio. En el caso del bien transmitido no ser pasible de registro oficial, la reserva de propiedad es, de igual modo, oponible a terceros, quedando, por lo tanto, vedado al comprador la respectiva alienación u gravamen, sea a que título fuere, bajo pena de considerarse como transmisión o gravamen de cosa ajena.
Si el pago del precio fuere diferido en el tiempo, o por crédito en la cuenta corriente, la falta de pago de una prestación que exceda la octava parte del precio o la falta de entrega de la cuantía o título destinado al respectivo crédito en la cuenta corriente, confieren a la
Vendedora, el derecho de resolver el contrato o de cerrar la cuenta corriente y exigir el pago de la respectiva cláusula penal, pudiendo, en alternativa, exigir de inmediato el respectivo saldo a su favor, acrecido de los intereses y respectiva cláusula penal por el atraso en la prestación.
4.3. Habiendo mora, y en cuanto
la Vendedora no reciba integralmente el precio, el Comprador queda obligado a pagar intereses de mora, a la tasa legal fijada para las operaciones comerciales en vigor en cada momento, acrecida de una sobre-tasa de 3%; el Comprador queda aún obligado al pago de costes administrativos y de servicios jurídicos, hasta el monto correspondiente a 10% del valor de la factura. Manteniéndose la mora por más de 15 días, la Vendedora podrá resolver el contrato.
4.4. El atraso en el pago del precio confiere aún a la vendedora el derecho de anular todas las encomiendas pendientes.
4.5. La resolución será comunicada por carta registrada con aviso de recepción, por fax o email, y se considera efectuada en la fecha de la recepción de esas comunicaciones, en el que la Vendedora declare esa voluntad.
4.6. Resulto el contrato por la Vendedora, ésta, además de tener derecho a recuperar las mercancías ya entregadas, tiene derecho a hacer sus cuantías por ventura pagadas, pudiendo aún obtener del Comprador, a título de cláusula penal, una cuantía de monto igual a veinte por ciento del precio del contrato, sin perjuicio, del derecho a la reparación integral de los perjuicios sufridos, principalmente en el caso de haber habido depreciación y/o deterioro de las mercancías vendidas.
4.7. El Comprador autoriza desde ya a la Vendedora, sin necesidad de cumplir cualquier formalidad posterior, a acceder a sus instalaciones, durante el horario normal de trabajo, teniendo en vista la recuperación de las mercancías objeto del contrato resuelto que se encuentren en sus instalaciones.
5. Entrega y Transporte
5.1. Las mercancías son entregadas por la Vendedora al
Comprador, o a quien éste previamente designe, que las inspeccionará y apreciará si se encuentran en condiciones, produciéndose en ese momento la transferencia de los riesgos para el Comprador.
5.2. La mercancía se considera perfecta si su cualidad no fuere reclamada por el Comprador en el plazo de 8 días contados a partir de la entrega.
5.3. Caso de que no sea de inmediato efectuada cualquier reclamación, se considera que la cantidad entregada por la vendedora está de acuerdo con el documento de transporte por ella emitido en el acto de entrega y recepción de la mercancía.
5.4. Cualquier discrepancia en las cantidades es obligatoriamente señalado en el propio documento de transporte cuando sea el acto de entrega y recepción de la mercancía, reservando-se la Vendedora del derecho de verificar o mandar a verificar por quien la representa esa discrepancia.
5.5. En esta sede, disciplinan los términos y los conceptos constantes de la “Incoterms 2000”, que son parte integrante de estas “Condiciones generales de venta”.
5.6. La vendedora reserva el derecho de efectuar entregas parciales de mercancías.
5.7. La vendedora no se responsabiliza por cualesquier atrasos provocados, total o parcialmente, por desastres naturales, condiciones climáticas adversas, incendios, inundaciones u otras causas de fuerza mayor, huelgas u otros litigios de orden laboral, sabotaje, explosión, guerras, embargos, dificultades de transporte, escasez imprevista o no disponibilidad de combustibles, cortes de suministro de energía, no disponibilidad de transportes, de
materias-primas o de existencias en el almacén, imposibilidad o atraso en la obtención de autorizaciones gubernamentales, aprobaciones, licencias, así como cualquier otra causa ajena a la voluntad y al control de la Vendedora.
5.8. Eventuales atrasos en la entrega de las mercancías, independientemente de su naturaleza, sólo serán relevantes cuando sean superiores a 30 días, no pudiendo el Comprador responsabilizar a la Vendedora por cualesquier pérdidas y daños con la explotación de su negocio, apenas asistiéndole el derecho de resolver el contrato.
5.9. Cuando haya incumplimiento por la Vendedora en consecuencia del incumplimiento de tercero cuya intervención haya sido necesaria para la ejecución del Contrato de Compra y venta, particularmente proveedores o Subcontratados, la Vendedora queda eximida de cualquier responsabilidad si el tercero también queda eximido en el resultado de la aplicación de las disposiciones de las presentes
Condiciones generales de venta.
5.9.0. Siempre que los proveedores de la Vendedora no la suministren total o parcialmente con materia-prima, la Vendedora no queda obligada a recurrir a otros proveedores
6. Garantía
6.1. La Vendedora garantiza que las mercancías entregadas cumplen todos los requisitos de calidad, y respetan los modelos, diseños y especificaciones de la Vendedora. La Vendedora no presta cualquier otra garantía, expresa o implícita, escrita o verbal, incluyendo, particularmente, garantías de reventa o de conformidad para cualquier aplicación específica de las mercancías. Salvo disposición de la Vendedora en contrario, la garantía vigente, durante, por el plazo de 15 días, contados a partir de la fecha de la entrega de la mercancía al Comprador o a quien lo represente.
6.2. Cualquier mercancía objeto de reclamación por defecto efectuada dentro del período de la garantía referido en el número anterior de esta cláusula, deberá ser entregado a la Vendedora en el local por ella indicado para el efecto. La devolución deberá efectuarse inmediatamente después de la formalización de la reclamación. La Vendedora examinará la mercancía devuelta por el Comprador, registrando los análisis, los resultados y las conclusiones alcanzadas, con vista al fundamento de la decisión de aceptar, o no, aplicar la garantía.
La Vendedora comunicará los resultados al Comprador en el plazo de 30 días contados de la fecha de la recepción de la mercancía reclamada, excepto si el análisis de las causas de la reclamación, particularmente por su complejidad, exigir un plazo más extenso. La Vendedora realizará todas las pruebas y exámenes que entienda convenientes para la apreciación de la reclamación. En el transcurso de la realización de las pruebas y exámenes, el
Comprador queda obligado a cooperar plenamente con la Vendedora o con quien ella indique, particularmente por la prestación de todas las informaciones y datos que sean de su conocimiento directo o indirecto. El Comprador deberá también permitir a la Vendedora la inspección de otras mercancías que también le hayan sido por él suministradas, pero que no hayan sido objeto de reclamación. La Vendedora tiene el derecho de facturar al Comprador todas las cuantías gastadas directa e indirectamente con los procedimientos de averiguación de las causas de la reclamación, cuando se concluya que la mercancía no posee cualquier defecto o que el mismo no es imputable a la Vendedora.
6.3. La Vendedora no indemniza, como no presta cualquier otra garantía, expresa o implícita, además de la que se encuentra prevista bajo este epígrafe, particularmente garantía de comercialización o de aptitud de las mercancías para la realización de un fin específico. La Vendedora no es responsable, ni estará obligada a resarcir daños específicos sufridos por el Comprador, particularmente pago de intereses de mora o compensatorios, cláusulas penales e indemnizaciones debidas a terceros, aunque previsibles y previamente comunicados a la Vendedora. La Vendedora no da su consentimiento para el pago de cualquier indemnización adicional o que se muestre contraria a sus intereses, como no presta su consentimiento a cualesquier confirmaciones verbales o escritas que sean contrarias a sus intereses.
6.4. La Vendedora garantiza la substitución de las mercancías defectuosas, pudiendo, sin embargo, optar por la revocación del contrato, obligándose los contratantes a devolver todo cuanto haya sido prestado, desvinculándose recíprocamente de sus obligaciones.
6.5. Esta garantía sólo es válida cuando las mercancías hayan tenido una utilización normal, no hayan sufrido deterioros en el resultado del deficiente manoseo, ni sufrido cualquier accidente, y desde que las características constantes de las fichas técnicas no hayan sufrido cualesquier alteraciones.
6.6. Sólo serán atendibles reclamaciones de defectos formalmente efectuadas por el Comprador, en el plazo de 8 días, contados de la fecha del conocimiento del defecto.
6.7. La garantía no se aplica si el defecto resulta de causa de fuerza mayor, caso fortuito, negligencia en el manoseo de las mercancías por parte del Comprador o del cliente final, incumplimiento de las instrucciones de utilización y siempre que las mercancías sean utilizadas en condiciones para las cuales no hayan sido concebidas.
7. Consejos Técnicos
7.1. En regla, las características de las mercancías son apenas las que se encuentran indicadas en su descripción, en sus especificaciones técnicas y en el etiquetado de la Vendedora, por el que, cualquier publicidad, anuncios públicos o declaraciones publicitadas, no pueden ser entendidas como propiedades o características de las mercancías de la Vendedora.
7.2. Los consejos técnicos proporcionados verbalmente o por escrito por la Vendedora son dados de buena fe y de ahí no resulta la prestación de cualquier garantía, aun cuando puedan estar envueltos derechos de terceros. Los consejos técnicos prestados por la Vendedora no eximen al Comprador de la obligación de probar las mercancías suministradas por la Vendedora relativamente a su aptitud para cumplir los fines a que se destinan. La aplicación, el uso y el procesamiento de las mercancías del Comprador están fuera del control de la Vendedora, por lo que, todo lo que a ellas respecte es de la responsabilidad exclusiva de aquel. El Comprador es el único responsable por la utilización de las mercancías de acuerdo con la ley. El Comprador no podrá suprimir ninguna etiqueta o señal de peligro señalados en las mercancías y no podrá alterar, sea por la forma que fuere, ninguna de las instrucciones o el manual de utilización de la Vendedora.
8. Propiedad Industrial
8.1. Cualesquier estudios y documentos entregados al Comprador son siempre propiedad de la Vendedora, en la calidad de su propietaria intelectual.
8.2. Las marcas de que la Vendedora es propietaria sólo podrán ser utilizadas por otro después de su previo consentimiento escrito.
8.3. Siempre que las mercancías sean producidas de acuerdo con diseños, procedimientos o especificaciones suministrados por el Comprador, o elaborados de acuerdo con el pedido efectuado por el Comprador, cualesquier procedimientos judiciales o extrajudiciales, particularmente de índole indemnizatoria por pérdidas y daños fundada en la violación de derechos de autor o en la violación de derechos tutelados por la propiedad industrial o intelectual, como sean, por ejemplo, los relativos a marcas, patentes, diseños, procesos o métodos de producción, secreto comercial o industrial, son de la exclusiva responsabilidad del
Comprador, no pudiendo ser obligada cualquier responsabilidad a la Vendedora
9. Materiales
9.1. Cuando el Comprador suministre a la Vendedora con algún material destinado a las mercancías objeto de encomienda, particularmente, herramientas, embalajes, cierres, tejidos, plásticos, adornos y aderezos, continúan siendo propiedad del
Comprador. La Vendedora no es responsable por cualesquier daños, deterioración o pérdida de tales materiales, siempre que estén fuera de su control o cuando resulten de un desgaste normal.
9.2. Los daños o las lesiones provocados en las personas o cosas por los materiales enunciados en la cláusula anterior son de la exclusiva responsabilidad del Comprador.
9.3. La manutención, reparación y substitución de los materiales en aprecio corren a expensas del Comprador y son de su exclusiva responsabilidad.
9.4. El Comprador deberá efectuar un contrato de seguro que cubra los riesgos propios de los materiales que entregue a la Vendedora, particularmente por deterioración, destrucción, daños y hurto, manteniéndolo plenamente válido y eficaz. La Vendedora podrá exigir al Comprador la exhibición o la entrega de copia de la correspondiente póliza de seguro, incluyendo todas las condiciones aplicables.
9.5. Siempre que sea solicitado por el Comprador, y desde que no impida el cumplimiento integral y la ejecución del contrato de Compra y venta, los materiales le serán devueltos, quedando todos los gastos inherentes a la devolución a cargo del Comprador.
10. Conformidad
El Comprador es plena y exclusivamente responsable por el cumplimiento de todas las leyes nacionales e internacionales, reglamentos y demás disposiciones disciplinares de la importación, transporte, almacenamiento y utilización de las mercancías objeto del Contrato de Compra y Venta celebrado con la Vendedora.
11. Transmisión de Derechos y
Obligaciones
11.1. El Comprador sólo podrá transmitir válidamente cualquier derecho u obligación emergentes de la ley o del contrato con el previo consentimiento escrito de la
Vendedora. A pesar de la transmisión en los términos sobredichos, el Comprador asume la calidad de coobligado siempre que el transmisor no cumpla las obligaciones a las que se vinculó por la transmisión.
11.2. La Vendedora podrá transmitir libre e incondicionalmente, total o parcialmente, su crédito la terceros.
12. Litigios y Foro Competente
Para dirimir cualquier cuestión emergente del contrato de compra y venta celebrado al abrigo de las “Condiciones generales de Venta” de la Vendedora, o que sean respecto al cobro de los créditos de él emergentes, es estipulado el foro de la Comarca de Aveiro, pudiendo la Vendedora optar por el foro de la Comarca del domicilio del Comprador.